Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Dado que nos hallamos ante una revisión del grado de incapacidad permanente absoluta por mejoría, compara la Sala las dolencias que sufría el actor en diciembre de 2019 cuando fue declarado en situación de IPA y las que padece en el momento de la revisión. En ambos momentos el recurrido sufre una grave enfermedad cardiaca. En diciembre de 2019 presentaba como limitaciones: "patología [cardiaca] tratada con cateterismo, implantes de 3 stent. Fibrilación auricular realizada cardioversión eléctrica, clase funcional III/IV. Pendiente revisión en Cardiología para valorar la posible ablación del Nodo e implante de marcapasos". En el momento de la revisión y con posterioridad el recurrido sigue sufriendo la enfermedad cardiaca que le ocasiona unas limitaciones muy importantes. Entre esas limitaciones encontramos que se debe evitar genéricamente todas las situaciones potencialmente causantes de estrés emocional tanto en el ámbito personal como en el laboral, la actividad física recomendada es paseos diarios a ritmo suave y de distancia variable según su tolerancia, desaconsejándose actividad física consistente en cargar pesos, excepto ligeros, ni realizar tareas repetidas que requieran un consumo metabólico superior a 4-5 METS; tampoco debe realizar actividades que provoquen síntomas como fatiga o dolor torácico y habrá de evitar permanecer en bipedestación o sedestación durante periodos prolongado así como evitar la exposición a condiciones climatológicas adversas.